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Con la denominación de asociación de vecinos del Polígono H San Blas se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 CE, que se regirá por la ley orgánica 1/2002 de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y en las que cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. |
Fines de la Asociación
A) Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos en su calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, medioambiental, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, vivienda, social, económica, etc.
B) Informar e instruir a los vecinos en todas aquellas cuestiones que afecten a sus intereses generales.
C) Fomentar la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.
D) La mejora moral, material y sociocultural de los asociados y vecinos en general, la promoción de los servicios sociales necesarios en la comunidad y el desarrollo de los valores de paz, convivencia y tolerancia, tendentes a la creación de lazos de solidaridad humana. Así, se fomentarán las actividades encaminadas a la consecución de la necesaria seguridad para todos los ciudadanos. |
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E) Colaborar en la supresión de todas las desigualdades existentes en lo relativo al género y apoyar todas las actividades encaminadas al desarrollo de los campos específicos de la mujer.
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F) Para cumplir todos estos fines, se podrán promover actividades tales como biblioteca, audiencias musicales, juegos varios, conferencias y charlas formativas, excursiones, actividades deportivas y artísticas, guarderías asesoría jurídica, atención a inmigrantes, cooperación en la solución del problema de la vivienda, urbanización del barrio, actividades medioambientales, servicios de jardines y parques públicos, instalaciones escolares y eliminación de la contaminación. La enumeración de estas actividades y servicios no excluye que puedan programarse otras similares para mejor cumplimento de los fines de la asociación. |
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G) De forma específica se buscará el desarrollo de las nuevas tecnologías, acceso a Internet, desarrollo de la página Web, etc.
H) La Asociación de Vecinos, conservando su autonomía, buscará la colaboración con la administración a efectos de plantear y resolver los problemas de sus asociados en su cumplimiento de sus fines.


La asociación dispone de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicios, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideran necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de sus fines. También se crea como entidad legal e independiente de cualquier grupo, asociación, partido político o confesión religiosa, excluyendo por tanto los fines que no tengan naturaleza vecinal.
La ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL POLIGONO H DE SAN BLAS fue declarada de Utilidad pública Municipal por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1993.
La ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL POLIGONO H DE SAN BLAS la condición de entidad de carácter social, en virtud de establecido en el articulo 20.1.8º y 20.3 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el impuesto del valor añadido (IVA).



Presidente D. Miguel Ángel García Sanz
Vicepresidente D. Juan Manuel Terrón Delgado
Secretario D. Angel Manuel Martín Hernández
Tesorero D. María Ángeles Romero Moreno
Vocal D. Miguel Rodríguez Gil
Vocal Dª. María Pilar Hoyos López
Vocal D. Mario Guardeño Fuentaja